Redactado por vivab0rg el 07/06/2008. Leído 1.294 veces.
El pasado 4 de Junio de 2008, se logró algo que parecía imposible; que una ley modifique el código penal y que incluya modificaciones tomando en cuenta el mundo digital: la Ley 26.388, que algunos se apresuraron a llamar “Ley de delitos Informáticos”. Las modificiones que esta ley introduce al código penal son, entre otras:
- Interrumpir de las comunicaciones.
- Acceder a un sistema o dato informático.
- Insertar o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
- Ofrecer y distribuir imágenes relacionadas con la pornografía infantil.
- La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones.
- Defraudar a otro mediante cualquier técnica de manipulación que altere el normal funcionamiento de un sistema informático.
- Alterar, ocultar, destruir, o inutilizar en todo o en parte, objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros y documentos.
La ley ya esta, ahora solo falta la parte mas sencilla, que los magistrados, fiscales y abogados la conozcan, ¿será sencillo?
- Artículo completo en Denken Über.
08:43. 7 comentario(s). Nuevos comentarios deshabilitados.
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Me queda la duda sobre el correo electrónico corporativo. Este debe ser propiedad de la empresa y no de la persona que lo usa, ya que debe ser considerado una herrmamienta más. Por lo tanto la empresa tiene derecho a auditar el uso del correo. ¿Qué pasa en ese caso?
No te olvides que quien esté snifeando la red para controlar los protocolos (me refiero a fines legítimos) muchas veces puede leer y hasta almacenar correo u otros datos privados que estén cruzando sin cifrar.
Perdon, pero segun esta lista de "delitos" podemos acusa al amigo Bill Puertas. Saludos.
mariano: La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones. Eso que significa, mas o menos lo mismo que decían fallos anteriores al respecto: la correspondencia es correspondencia, independiente si está hecha de papel o de 1 y 0
Es un excelente paso en la defensa de las personas y sus datos. Me encantaría que también se impulsara la defensa del derecho a compartir esos datos. Por ejemplo, yo tengo libertad de transmitir via torrent Ubuntu, pero no se me permite por restricciones de los proveedores de internet.
Este tipo de leyes me da mala espina... Si alguien quiere proteger sus datos, que se ampare en la encriptacion, no en la ley...
Gonzalo: no termino de entender a que te refieres con protección legal. Es decir yo entiendo que una carta corporativa ("escrita por alguien en nombre de la empresa") no puede salir de mi empresa con cualquier contenido y con derecho a NO SER REVISADA por la gerencia o los propietarios de la misma. Y lo mismo interpreto del correo electrónico.